El artículo habla sobre la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por parte de los Estados. Se destaca que los Estados deben considerar si es necesario realizar cambios en su legislación o procedimientos nacionales para cumplir con las obligaciones del tratado. Es importante que haya una efectiva cooperación entre los Estados y la Corte en las investigaciones y que exista plena cooperación por parte de los Estados para lograr el potencial de la Corte en la prevención y represión de los crímenes más graves.

Se menciona que muchas de las formas de cooperación estipuladas en el Estatuto de Roma ya forman parte del trabajo usual de los sistemas de justicia penal y de los ministerios de relaciones exteriores nacionales, y por lo tanto no requieren recursos adicionales. El proceso de implementación de obligaciones de tratados internacionales varía de un Estado a otro, y cada Estado tiene la libertad de escoger cómo implementar las obligaciones siempre que proceda de buena fe y responda a todas las obligaciones bajo el Estatuto.

Se destaca que cada sistema de implementación tiene sus propias ventajas y desventajas, y que se deben tomar en cuenta durante el proceso de ratificación e implementación. Es importante que los Estados consideren el impacto de los tratados en su país y que se respeten los procedimientos constitucionales de ratificación. También se menciona que los crímenes de la competencia de la Corte se consideran mucho más bajos que para aquellos crímenes “ordinarios” que son procesados regularmente en los Estados.

En resumen, el artículo aborda la importancia de la implementación del Estatuto de Roma por parte de los Estados y la necesidad de considerar los cambios legislativos o procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones del tratado. Se destaca la importancia de la cooperación entre los Estados y la Corte en las investigaciones y la importancia de tomar en cuenta los procesos constitucionales de ratificación e implementación de tratados internacionales.

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