El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ha disuelto la Asamblea Nacional a trav茅s del Decreto Ejecutivo 741, debido a una grave crisis pol铆tica y conmoci贸n interna. Esta medida llega despu茅s de un proceso de juicio pol铆tico que comenz贸 en mayo de 2021. La Constituci贸n ecuatoriana permite al presidente disolver la Asamblea Nacional por una sola vez en los primeros tres a帽os de su mandato, y esta decisi贸n provocar谩 elecciones anticipadas.
La decisi贸n de disolver la Asamblea Nacional se debe a una confrontaci贸n entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, incluyendo la tramitaci贸n de 14 juicios pol铆ticos y 1,300 pedidos de informaci贸n a diferentes ministerios. Esto ha generado inestabilidad administrativa y ha demostrado un af谩n de desestabilizaci贸n contrario a la obligaci贸n de colaboraci贸n y coordinaci贸n entre entidades p煤blicas y poderes del Estado prevista en la Constituci贸n.
La crisis pol铆tica puede ser interna o externa. Constituyen crisis pol铆tica interna los conflictos que ocurren dentro de una misma funci贸n o alianza pol铆tica, mientras que la crisis pol铆tica es externa cuando los conflictos ocurren entre funciones. En este caso, una grave crisis pol铆tica ha de entenderse como aquel conflicto o pugna pol铆tica que genera incertidumbre, respecto de la estabilidad de una autoridad electa y desconfianza sobre el debido cumplimiento de sus funciones.
La disoluci贸n de la Asamblea Nacional es una figura excepcional que puede ser activada si se cumplen los presupuestos previstos en la Constituci贸n de la Rep煤blica como un mecanismo de frenos y contrapesos para intentar equilibrar el poder del uno respecto del otro. Esta facultad del presidente de la Rep煤blica puede ser activada si se ha generado una grave crisis pol铆tica y conmoci贸n interna. Es el pueblo soberano el que tiene la posibilidad de volver a elegir a las autoridades. Al activar este mecanismo, el poder de elecci贸n regresa al soberano para que 茅ste genere certidumbre pol铆tica y expida un nuevo mandato para que las nuevas autoridades electas lo cumplan.
La sentencia interpretativa de la Corte Constitucional dispone que para el caso de los art铆culos 130 y 148 de la Constituci贸n, las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral se entender谩 que son para completar el resto de los respectivos per铆odos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo per铆odo regular imputable para el caso de la reelecci贸n.