El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ha disuelto la Asamblea Nacional a través del Decreto Ejecutivo 741, debido a una grave crisis política y conmoción interna. Esta medida llega después de un proceso de juicio político que comenzó en mayo de 2021. La Constitución ecuatoriana permite al presidente disolver la Asamblea Nacional por una sola vez en los primeros tres años de su mandato, y esta decisión provocará elecciones anticipadas.

La decisión de disolver la Asamblea Nacional se debe a una confrontación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, incluyendo la tramitación de 14 juicios políticos y 1,300 pedidos de información a diferentes ministerios. Esto ha generado inestabilidad administrativa y ha demostrado un afán de desestabilización contrario a la obligación de colaboración y coordinación entre entidades públicas y poderes del Estado prevista en la Constitución.

La crisis política puede ser interna o externa. Constituyen crisis política interna los conflictos que ocurren dentro de una misma función o alianza política, mientras que la crisis política es externa cuando los conflictos ocurren entre funciones. En este caso, una grave crisis política ha de entenderse como aquel conflicto o pugna política que genera incertidumbre, respecto de la estabilidad de una autoridad electa y desconfianza sobre el debido cumplimiento de sus funciones.

La disolución de la Asamblea Nacional es una figura excepcional que puede ser activada si se cumplen los presupuestos previstos en la Constitución de la República como un mecanismo de frenos y contrapesos para intentar equilibrar el poder del uno respecto del otro. Esta facultad del presidente de la República puede ser activada si se ha generado una grave crisis política y conmoción interna. Es el pueblo soberano el que tiene la posibilidad de volver a elegir a las autoridades. Al activar este mecanismo, el poder de elección regresa al soberano para que éste genere certidumbre política y expida un nuevo mandato para que las nuevas autoridades electas lo cumplan.

La sentencia interpretativa de la Corte Constitucional dispone que para el caso de los artículos 130 y 148 de la Constitución, las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral se entenderá que son para completar el resto de los respectivos períodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección.

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